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Assigned Property Number 2010000101
   

Category:  Comercial Negocios / Commercial Businesses


Assigned Property Number 2010000101
Price Call for price
Owner Financing Yes
Location Potrerillos
Size of Property 2 Hectares plus 5000m2 or 6.25 Acres
Size Selection Small
Water Frontage
Water Frontage Feet
Water Type Creek
Water Depth Creek
Year round boat access
Current Rental Income
Type of Ownership Title
Type of Property (Main) Commercial
Type of Property (Sub) Business
Improvements on the property Pool, restaurant, guest house, main house, 100 meters or 330 feeet of fence on the front, landscaped, organic grown food, black berries, helipad.
Road Access Yes
Municipal Electric Yes
Municipal Water Yes

Project registered with Ministry of Agriculture Law no.25 (Agro Tourism). 50% of the building expenses of the eco path and the observatory will be paid by the Panamanian Govt. under Law 25 of the Ministry of Agriculture. The property is located on the way to the Town of Volcan on the new road that connects Boquete - Potrerillos - Volcan. The westernmost area on the north side of the Province of Chiriqui, Rio Sereno, is about 45 minutes drive from the Town of Volcan on a brand new paved road. The property features a 100 meters or 330 feet long fence on the front and a fence surrounding all of the property. The main house has 300 square meters or approx. 3225 square feet house, single level, with 3 bedrooms and 2 bathrooms. Fair enough space in the living dining room and a country style kitchen. Agroturismo en Panamá una nueva oferta. Ley 25 de 4 de junio de 2001. “Que dicta Disposiciones sobre la Política Nacional para la Transformación Agropecuaria y su Ejecución”. (G.O. 24,317 de 6 de junio de 2001) La Asamblea Legislativa DECRETA Capítulo I Objetivo General y Definiciones Artículo 1. La política nacional para la transformación agropecuaria consiste en la definición del conjunto de objetivos, mecanismos, instrumentos, procedimientos, medidas y acciones específicas debidamente justificados y que serán enunciados adoptados, ejecutados, supervisados y evaluados rubro por rubro. Artículo 2. El objetivo general de esta política es brindarle apoyo administrativo, laboral, financiero y de servicio al productor agropecuario, en el proceso de adaptación a las nuevas condiciones de su entorno cambiante y de modernización de sus actividades, con el propósito de mejorar la productividad, competitividad y desarrollo integral de las actividades del sector agroalimentario, agroindustrial y agroexportador en el contexto del corto, mediano y largo plazo, a fin de que pueda alcanzar una producción, comercialización y transformación sostenible que contribuya al crecimiento económico y al desarrollo nacional, así como para que pueda competir exitosamente en el mercado local y en los mercados externos. Artículo 3. La formulación, ejecución y evaluación de la política nacional para la transformación agropecuaria será un proceso activo y dinámico, en el cual participarán entidades del sector público y privado, incluyendo las organizaciones agropecuarias. Artículo 4. Para los propósitos de esta Ley, los siguientes términos se definen así: 1. Asistencia financiera directa. Aporte directo parcial de recursos no reembolsables que el Estado brinda a los productores agropecuarios y a los trabajadores rurales, para realizar sus actividades productivas, con el propósito de contribuir a la transformación de las estructuras agropecuarias del país. 2. Beneficiarios. Personas naturales o jurídicas que participan en el proceso y en los programas para la transformación agropecuaria, sujetos de préstamos blandos y/o asistencia financiera directa. 3. Comercialización. Proceso mediante el cual se canaliza la producción agropecuaria hacia el mercado, al establecer un flujo efectivo, dinámico e ininterrumpido de bienes y servicios agropecuarios. 4. Competitividad. Capacidad de una actividad productiva de innovar y mejorarse constantemente, para ingresar y participar con éxito en el mercado interno y externo en materia de precio y calidad. 5. Contrapartida de la asistencia financiera directa. Suma que, formando parte del préstamo blando, es reembolsada por el prestatario al Fondo objeto de esta Ley. 6. Gestión administrativa. Asistencia financiera para fortalecer a los productores y/o organizaciones agropecuarios en los aspectos administrativos y de mercadeo. 7. Organizaciones agropecuarias. Se refiere a las organizaciones gremiales, ya sean de autoconsumo, micro, pequeños, medianos y grandes productores y trabajadores rurales, tales como cooperativas, asentamientos, sindicatos y asociaciones. 8. Préstamos blandos. Recursos financieros otorgados como contrapartida de financiamiento de las inversiones para la transformación agropecuaria, en términos y condiciones especiales de garantías, tasas de interés, períodos de gracia y plazos que se adaptan a las necesidades de financiamiento de cada cultivo, así como de las actividades pecuarias, salinas, agroindustrias, comercialización y agroexportación, y que permite la capitalización de las empresas agropecuarias. 9. Productividad: Aumento en los volúmenes de producción por unidades de factores e insumos utilizados en dicha producción. 10. Rubro. Se refiere a un producto específico o actividad agropecuaria. 11. Transferencia de tecnología. Incorporación de nuevas prácticas y métodos de producción, que resulten en el aumento de la productividad de las actividades agropecuarias. 12. Transformación agropecuaria. Proceso de cambios en los sistemas de producción, mercadeo, financiamiento, administración, capacitación y adiestramiento de productores y trabajadores involucrados en las actividades agropecuarias, propiciados por la adopción de políticas, acciones y medidas específicas que promuevan y resulten en la modernización de dichas actividades. Capítulo II Objetivos Específicos y Resultados Esperados. Artículo 5. La política nacional para la transformación agropecuaria tiene los siguientes objetivo específicos: 1. Propiciar el crecimiento sostenido de las actividades agropecuarias del país, con miras a ampliar su contribución sectorial a la generación de empleos y a la distribución de ingreso rurales, protegiendo la biodiversidad y los recursos naturales. 2. Mejorar la eficiencia económica de las diferentes etapas del proceso de producción y mercadeo, tanto en insumos como en productos y su calidad. 3. Lograr una activa y eficiente participación de las entidades públicas y privadas, en el proceso de transformación agropecuaria del país. 4. Elevar la calidad de vida de los productores de autoconsumo, en busca de su mayor incorporación al mercado. 5. Promover la reducción de los costos unitarios de los principales cultivos alimentarios e industriales de difícil sustitución, con el propósito de mantener la competitividad respecto a los productos importados. 6. Promover la reducción de los costos unitarios de los principales productos de exportación, para mejorar su competitividad en los mercados externos. 7. Promover alternativas productivas nuevas más rentables, relacionadas con la transformación agroindustrial y la agroexportación. 8. Fortalecer la gestión de los productores y de las organizaciones agropecuarias, como actores principales de la transformación agropecuaria. Artículo 6. Los resultados esperados de la política para la transformación agropecuaria son los siguientes: 1. Alcanzar el mayor grado de competitividad posible en las actividades agropecuarias, en el marco de los acuerdos comerciales que adopte la República de Panamá. 2. Incorporar nuevos servicios de apoyo a la competitividad, como establecimiento de sistemas de información de mercados, productos, procesos productivos e innovaciones tecnológicas, asistencia técnica en aspectos comerciales, apoyo a la identificación de oportunidades y a la negociación, identificación de fuentes y modalidades de financiamiento adecuadas y certificación de producto y calidad. 3. Canalizar recursos mediante el financiamiento, a través de préstamos y de la asistencia financiera directa, a los productores y a los trabajadores involucrados en el proceso de transformación agropecuaria y que justificadamente lo requieran. 4. Consolidar la solidaridad de los consumidores nacionales con los productores agropecuarios, a través del Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI). Capítulo III Beneficiarios del Fondo para la Transformación Agropecuaria y su Ejecución. Artículo 7. Los beneficiarios de la política para la transformación agropecuaria serán las personas naturales o jurídicas, dedicadas a la producción o actividad agropecuaria, quienes serán certificados por la Unidad Administrativa para la Transformación Agropecuaria, una vez que el productor cumpla con los requisitos, según lo establezca el reglamento de esta Ley. Artículo 8. Los beneficiarios de la política para la transformación agropecuaria podrán recibir financiamiento, a través de préstamos blandos y de asistencia financiera directa, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y su reglamento. Artículo 9. Para ser beneficiarios de la política para la transformación agropecuaria, es necesario sustentar que, a través de los beneficios que se otorgarán al amparo de esta Ley, se incrementarán la productividad y la competitividad de las actividades que serán objeto de transformación. Artículo 10. Las personas naturales o jurídicas, mediante sus gremios o por sí solas, realizarán sus trámites, los cuales serán canalizados a través de la respectiva Dirección Regional del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la que los elevará a la Unidad Administrativa para la Transformación Agropecuaria para su evaluación y aprobación, según lo establezca el reglamento de esta Ley. Capítulo IV Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria y Comisiones Técnicas Consultivas. Artículo 11. La definición, aprobación, ejecución, supervisión y evaluación de la política de transformación agropecuaria será responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, y contará con el apoyo de una Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria, la cual estará integrada por: 1. El Ministro de Desarrollo Agropecuario o quien él designe, quien la presidirá; 2. El Viceministro de Comercio Exterior o su Representante; 3. El Presidente de la Comisión de Asuntos Agropecuarios de la Asamblea Legislativa; 4. El Director del Instituto de Mercadeo Agropecuario o su Representante; 5. El Director del Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá, (IDIAP) o su Representante; 6. El Director del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP) o su Representante; 7. Un Representante de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá; 8. Un Representante de los pequeños productores, agropecuarios del país, designado por la Asociación de Pequeños y Medianos Productores (APEMEP); 9. Un Representante de los productores, designado por la Unión Nacional de Productores Agropecuarios de Panamá (UNPAP); 10. El Director de la Unidad Administrativa para la Transformación Agropecuaria, quien actuará como Secretario ex oficio de la Comisión, sin derecho a voto. Artículo 12. Las funciones de la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria son: 1. Recomendar, evaluar y revisar, rubro por rubro, los enunciados, acciones y medidas que definan la política de transformación agropecuaria para cada uno de ellos. 2. Recomendar los rubros, productos o actividades que serán objeto de la política de transformación agropecuaria, según los criterios establecidos en el Artículo 14 de la presente Ley. 3. Recomendar los mecanismos, instrumentos, y procedimientos para el desembolso de recursos a los beneficiarios de los programas y proyectos de transformación agropecuaria, con sujeción a las Leyes. 4. Formular recomendaciones y efectuar revisiones relacionadas con las asignaciones de recursos presupuestarios y financieros disponibles a los programas y proyectos de transformación agropecuaria, así como a los períodos y métodos de evaluación de la política, rubro por rubro, 5. Recomendar el Manual de Operaciones del Fondo Especial para la Transformación Agropecuaria que le presente la Unidad Administrativa para la Transformación Agropecuaria. 6. Recomendar un programa de reconversión laboral, dirigido a fortalecer y capacitar la mano de obra del campo y de las agroindustrias rurales, con miras a elevar su calidad. 7. Publicar, en diarios de circulación nacional, por lo menos dos veces al año, la lista de los beneficiarios de los programas de transformación, por rubro, superficie y monto, ya sea de préstamos blandos o de asistencia financiera directa. Artículo 13. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario formara comisiones técnicas consultivas, por rubro, de apoyo a la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria. Capítulo V Unidad Administrativa para la Transformación Agropecuaria. Artículo 14. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario contará con una Unidad Administrativa para la Transformación Agropecuaria, que será la responsable de ejecutar los lineamientos de la política de transformación agropecuaria definida en esta Ley, y tendrá entre otras funciones las siguientes: 1. Coordinar tareas con la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología (SENACYT), la Universidad de Panamá, la Universidad Tecnológica de Panamá y los centros de educación superior, en lo referente a la incorporación de conocimientos, metodologías y sistemas que procuren dar a los productores acceso a tecnologías de la información y a otras ventajas tecnológicas de factible incorporación a la producción agropecuaria. 2. Coordinar con el Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá (IDIAP), el adiestramiento del personal en metodologías de transformación agropecuaria, en especial las propuestas y experiencias desarrolladas por el Servicio Internacional para la Investigación Agrícola (ISNAR). 3. Elaborar un programa de apoyo a los agroexportadores que contemple recursos para giras de negocios, incluyendo la organización de mesas de negocios, búsqueda de mercados, participación en exposiciones feriales, exploración de nuevas demandas, formación de empresas de capital mixto, fortalecimiento gremial y desarrollo de infraestructura de exportación, incluida la adecuación de los puertos para la recepción de insumos. En la selección de los rubros o productos que serán objeto de programas y proyectos de transformación, la Unidad Administrativa para la Transformación Agropecuaria tomará en cuenta los siguientes criterios: 1. Participación del rubro en el sector. 2. Generación de empleo y contribución a la distribución del ingreso. 3. Tecnología de producción. 4. Sistema de comercialización. 5. Potencial de exportación. 6. Indicadores de productividad. 7. Indicadores de competitividad. 8. Contribución a la preservación del ambiente. Parágrafo. Las políticas por rubro para el año 2001 deberán ser formuladas en sesenta días, a partir de la promulgación de esta Ley. Capítulo VI Fondo Especial para la Transformación Agropecuaria. Artículo 15. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario tendrá un Fondo Especial para la Transformación Agropecuaria, cuyos recursos estarán dirigidos exclusivamente a conceder préstamos blandos y asistencia financiera directa a productores agropecuarios, así como a trabajadores rurales y agroindustriales de pequeña escala. Este Fondo Especial se alimentará de los presupuestarios que se asignen para las actividades agropecuarias contempladas en esta Ley, de las donaciones, de la recuperación de préstamos otorgados a través del Fondo y de los recursos derivados del financiamiento interno o externo logrado para los propósitos que persigue esta Ley. Artículo 16. Los préstamos blandos que se otorgarán bajo el amparo de esta Ley, se concederán preferentemente por conducto del Banco Nacional de Panamá o del Banco de Desarrollo Agropecuario. Artículo 17. La asistencia financiera directa se hará mediante: 1. Reembolsos correspondientes a porcentajes determinados de las inversiones realizadas por productores agropecuarios, financiadas por cualquiera de las modalidades existentes destinadas a la transformación y modernización de las actividades del sector, expresamente definidas por la política de transformación agropecuaria, de acuerdo con las normas, requisitos y procedimientos que el reglamento de esta Ley y las recomendaciones que señale la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria. 2. Transferencias directas de recursos financieros a los productores agropecuarios y a las organizaciones de trabajadores rurales, según lo establece el reglamento de esta Ley. Artículo 18. El propósito del Fondo Especial para Transformación Agropecuaria es cumplir con los objetivos específicos y obtener los resultados esperados de la política de transformación agropecuaria, señalados en los Artículos 5 y 6 de esta Ley. Artículo 19. Los beneficiarios del Fondo para la Transformación Agropecuaria podrán recibir préstamos blandos y/o asistencia financiera directa. Artículo 20. La política de transformación agropecuaria definida en el contexto de esta Ley y de su reglamento, servirá de marco de referencia para la administración de este Fondo Especial. Artículo 21. (Transitorio) Se asigna al Fondo Especial para la Transformación Agropecuaria la suma de treinta millones de balboas (B/.30,000,000.00), provenientes de un crédito adicional financiado de la siguiente manera: 1. Hasta la suma de veintitrés millones de balboas (B/.23,000,000.00), con Letras del Tesoro. 2. Hasta la suma de siete millones de balboas (B/.7,000,000.00), por ajustes a la reserva técnica del Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI). Artículo 22. (Transitorio) Se autoriza otorgar préstamos blandos y asistencia financiera directa por la suma de treinta millones de balboas (B/.30,000,000.00) distribuidos entre las siguientes Actividades Agropecuarias, así: Actividad Suma en Balboas Actividad Suma en Balboas Agricultura orgánica 150,000.00 Cítricos 700,000.00 Agroindustria rural 100,000.00 Coco 100,000.00 Apicultura 300,000.00 Cucurbitáceas para la exportación 1,000,000.00 Apoyo a la agroexportación 500,000.00 Frutales 400,000.00 Arroz 1,100,000.00 Hortalizas 800,000.00 Banano 8,300,000.00 Maíz 800,000.00 Bovino de carne y leche 2,600,000.00 Palma aceitera 1,300,000.00 Cacao 500,000.00 Piña 900,000.00 Café 3,000,000.00 Plátano 800,000.00 Camarón de Istanque 2,500,000.00 Poroto 250,000.00 Caña de azúcar 900,000.00 Raíces y tubérculos 1,200,000.00 Cebolla 300,000,00 Sal 1,500,000.00 Parágrafo 1: Las sumas incluidas en este Artículo transitorio podrán ser revisadas por la Comisión para la Transformación Agropecuaria, tomando en consideración evaluaciones, análisis, evidencias y ejecución de las políticas, rubro por rubro. Parágrafo 2: Se promoverá la participación de los productores en gestión administrativa, a través del Fondo de Mejoramiento Tecnológico (FOMOTEC) y el Fondo de Pequeña y Mediana Empresa, conforme a la reglamentación de éstos. Parágrafo 3: El Fondo Especial para la Trasformación Agropecuaria contempla, para cada uno de los rubros, recursos para el proceso de reconversión laboral. Capítulo VII Disposiciones Complementarias. Artículo 23. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario prestará especial atención a la creación de programas para el desarrollo de la agricultura orgánica, para suplir el mercado local y alcanzar mercados externos de mejores precios. Artículo 24. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario formulará políticas y programas de agroindustria rural, con el propósito de ampliar la demanda por materias primas de origen agropecuario y ejercer influencia en la transformación productiva de los pequeños productores. Artículo 25. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario establecerá un programa de gestión administrativa dirigido a productores, el cual será implementado a través de sus respectivos gremios. Artículo 26. El Ministro de Desarrollo Agropecuario ordenará una auditoría técnica anual, para dar seguimiento al cumplimiento de la política para la transformación agropecuaria, y rendirá un informe ante la Asamblea Legislativa noventa días después de cada ejercicio fiscal. Artículo 27. Los recursos no utilizados ni comprometidos en cada ejercicio fiscal, pasarán a una cuenta especial de reserva del mismo Fondo, para ser asignados en la siguiente vigencia fiscal. Artículo 28. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término no mayor de treinta días, contado a partir de su promulgación. Artículo 29. Esta Ley entrará a regir desde su promulgación y deroga cualquier disposición que le sea contraria. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobada en Tercer Debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 28 días del mes de mayo del año dos mil uno.


 


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Bocas del Toro was featured
in a recent issue of USA Today. Click here to find out more.

Outside Magazine discusses the Panama Canal and and the beauty of the country including Bocas del Toro.

"Holidays 2004: Bocas del Toro, Panama" Travel+Leisure

Punta Caracol Acqua Lodge as seen in Outside Online.

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